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Carlos Mesía

miércoles, febrero 29, 2012

Las diez librerías más hermosas del mundo

1. BOOKABAR, en Roma
Su especialidad son los libros y catálogos de Arte.
Está situada en el Palazzo delle Esposizioni de Roma, muy cerca de la vía Nazionale y la vía Milano.
Su diseño vanguardista contrasta con los monumentos históricos que abundan en la ciudad. Predomina el color blanco y los techos curvos.




2.  LIVRARIA LELLO, en Porto
Está considerada como la segunda librería más grande del mundo y la tercera más bella. En su diseño destaca su escalera de espiral en forma de flor silvestre.
Fue fundada en 1869 por Ernesto Chardon. Cuando éste falleció a los 45 años, fue vendida a la firma Lugan & Geneliux Sucessores. En 1894 fue adquirida por José Pinto de Sousa Lello quien al asociarse con Irmão, la librería pasó a llamarse Lello & Irmão Lda.


3. COOK & BOOK, en Bruselas

En Cook & Book los libros cuelgan de los techos y reposan sobre las estanterías y las mesas. Si no amas los libros te sentirás agobiado, aturdido. Pero si eres un bibliófilo vivirás una experiencia única: la aparición concreta de tu paraíso soñado. La mítica biblioteca contada por Borges.







4. EL ATENEO, en Buenos Aires

El Ateneo parece un cine.  No en vano está ubicada en lo que fue el antiguo teatro Grand Splendid. Tiene una extensión de 200 metros. Cuenta con tres plantas y cuatro palcos. Estos últimos son usados como pequeñas salas de lectura.
Su bóveda ha sido pintada con motivos bíblicos por el italiano Nazareno Orlandi. El teatro que le sirve de lugar fue construido en 1919 por los arquitectos Peró y Torres Armengol.

5. POPLAR, en Pekín

Poplar es una librería que ha sido creada y concebida para los niños. Fue diseñada por el arquitecto Keichiro Sako. El año 2006 fue mandada a construir por Poplar Publishing Co, una de las más prestigiosas editoriales infantiles de China. En el primer piso los techos están envueltos por cintas que llevan los colores del arco iris. Van a parar al segundo piso donde las estanterías toman formas curvas, con espacios para aislarse del mundo real.


6. DA VILLA, en Sao Paulo
En la librería Da Villa no solo se va a comparar libros. Es un verdadero punto de encuentro de intelectuales y amantes de la lectura, siempre dispuestos a conversar, a intercambiar opiniones sobre lo que se quiere leer o comprar. La arquitectura y el diseño de sus distintas tiendas, repartidas a lo ancho de todo Sao Paulo, son un homenaje a la creatividad y un obligado lugar para visitar.




7. EL PENDULO, en México

Un lugar extremadamente acogedor no solo por la distribución de los libros y las estanterías; sino también porque El Péndulo tiene la fama de albergar en sus espacios todas las plantas que te puedas imaginar. Tiene 6 locales (Condesa, Perisur, Polanco, Zona Rosa, Sta. Fe y Roma. En todos ellos se puede degustar café, escuchar música y participar en eventos culturales. En el local de Zona Rosa existe un piano-bar donde se rinde culto a los escritores que se inspiran bebiendo licor. La decoración reproduce el Nueva York de los años cuarenta.


8. SHAKESPEARE & CO, en París


Shakespeare And Company es también una biblioteca especializada en literatura anglosajona. Un hecho que hace de esta librería algo particularmente especial, lo es que en su primer piso se hospedan los llamados tumbleweeds, viajeros que reciben posada a cambio de trabajar por horas atendiendo al público. Durante años esta librería ha sido el centro de la cultura parisina. No hay escritor que estando en la Ciudad Luz no la haya visitado desde que abrió sus puertas allá por la segunda década del siglo XX.

9. BART'S BOOK, en California

Todas las elecciones son arbitrarias. La selección de Bart's Book como una de las 10 librerías más hermosas del mundo no nos convence. Se trata de los tantos espacios típicos de la cultura norteamericana, donde se lee mientras se toma un café y se conversa. Desde nuestro punto de vista, nada espectacular en verdad. Pero Barr't Book, ubicada en Ojai, está considerada la librería al aire libre más grande del mundo.




10. THE AMERICAN BOOK CENTER, en Amsterdan

Se cree que es una de las librerías europeas con una de las mayores colecciones de literatura en inglés. Tiene cuatro pisos decorados con troncos de árboles, todos ellos repletos en su mayoría con libros de autores norteamericanos o ingleses, como Hemeingway, James Joyce, Flannery O'connor, etc.











Como se sabe, la presente selección de las 10 bibliotecas más hermosas del mundo le pertenece al periodista Sean Dadson, quien trabaja en el periódico inglés The Guardián. No cabe duda que cada uno puede tener su propio criterio. En todo caso, aquí van algunas omisiones de nuestro memorable seleccionador:
a) Selexyz Dominicanen, Maastricht
b) Borders Book, Glasgow
c) The Academic Bookstore, Helsinski
d) Le Bal des Ardens, Lyon, Francia
e) Librairie Acqua, Venecia
f) The Last Bookstore, Los Angeles
g) Atlantis Books, Santorini, Grecia
(....)

martes, febrero 28, 2012

En Alemania el Tribunal Constitucional tiene injerencia en el control de la política económica


El año pasado, la Republica Federal de Alemania aprobó la participación del gobierno en el rescate de la economía griega.  En esa oportunidad el Gran Intérprete puso como condición que el Parlamento controlará las decisiones del Primer Ministro, cada vez que los desembolsos extraordinarios hacia Europa comprometieran la salud de la economía germana .  Al fin y al cabo el origen histórico de los parlamentos tuvo lugar, allá y en todas partes, en la exigencia del control sobre el presupuesto, las finanzas y la creación de los tributos.
Pero el Bundestag  dispuso que el control sobre los  desembolsos destinados a garantizar la estabilidad de la economía europea sea ejercida por una comisión especial. La Comisión se reunía en secreto y estaba integrada por nueve de los cuarentaiun miembros de la Comisión de Presupuesto. 
Frente a ello, los parlamentarios socialdemócratas Peter Danckert y Swen Schulz, solicitaron que el Tribunal Constitucional  metiera su cuchara”  una vez más.  Uno de sus argumentos era que la referida Comisión lesionaba los derechos de los demás representantes. 
El Tribunal les ha dado la razón y ha exigido en su sentencia que tanto el Gobierno como el Parlamento diseñen un nuevo sistema de control, a fin de que haya una mejor representación del Parlamento Federal .  Los magistrados consideraron que nueve miembros es un número insuficiente  para tomar decisiones de esa envergadura.
¿La Justicia diciéndole al Parlamento y a la Primera Ministra como deben interactuar en materia económica?


Allá no es una herejía.  En el Perú sería un escándalo.  Prevaricato, prevaricato imprecarían algunos.

lunes, febrero 27, 2012

Periodistas no pueden usar cámaras ocultas

El 30 de enero de 2012 el Tribunal Constitucional de España ha emitido una importante sentencia acerca de los límites de la libertad de Prensa. A continuación ofrecemos un extracto de los aspectos más destacados de este fallo (STC 012/2012).



ANTECEDENTES


La periodista Lidia González Hermida, contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A, acudió a una consulta con Rosa María Fornés Tamarit, esteticista y naturista, haciéndose pasar por una paciente. Lidia González aprovechó la ocasión para grabar la voz y la imagen de Rosa María Fornés Tamarit por medio de una cámara oculta. Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A, cedió la grabación obtenida a Televisión Autonómica Valenciana, S.A, que la emitió en el programa PVP de la cadena de televisión Canal 9.

Doña Rosa María Fornés Tamarit interpuso el 5 de febrero de 2001  demanda de amparo contra la periodista y el medio de comunicación que difundieron los audios y las imágenes. 

El Tribunal Constitucional amparó la demanda y sentó importantes principios, siendo la primera vez que se pronuncia sobre la constitucionalidad del uso de cámaras o micrófonos ocultos por parte de la prensa.

LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL TRIBUNAL

La controversia planteada atañe, en sentido estricto, al conflicto entre la libertad de comunicar información veraz de un medio de comunicación y los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen.  

1) El factor decisivo en la ponderación entre la protección de la vida privada y la libertad de expresión estriba en la contribución que la información publicada realice a un debate de interés general, sin que la satisfacción de la curiosidad de una parte del público en relación con detalles de la vida privada de una persona pueda considerarse contribución a tal efecto (por todas, STEDH de 24 de junio de 2004, Von Hannover c. Alemania, §§ 65 y 76). 

2) Lo que cobra relieve en el presente caso no es el contenido estricto de la información obtenida, sino cómo se ha recogido y registrado mediante videograbación subrepticia, y el lugar donde se ha llevado a cabo, el reducto reservado de una consulta profesional.

3) El derecho a la intimidad se funda en la necesidad de garantizar "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana, que puede ceder ante la prevalencia de otros derechos, como el derecho a la información cuando se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz" (STC 77/2009, de 23 de marzo, FJ 2). 

4) También en otros ámbitos, como en el trabajo o la profesión se desarrollan relaciones interpersonales, vínculos o actuaciones que pueden constituir manifestación de la vida privada (STEDH de 16 de diciembre de 1992, Niemietz c. Alemania, § 29; doctrina reiterada en las SSTEDH de 4 de mayo de 2000, Rotaru c. Rumania, § 43, y de 27 de julio de 2004, Sidabras y Džiautas c. Lituania, § 44). 

5) La protección de la vida privada en el ámbito del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se extiende más allá del círculo familiar privado y puede alcanzar también a otros ámbitos de interacción social (SSTEDH de 16 de diciembre de 1992, Niemietz c. Alemania, § 29; de 22 de febrero de 1994, Burghartz c. Suiza, § 24; y de 24 de junio de 2004, Von Hannover c. Alemania, § 69).

6) Conforme al criterio de expectativa razonable de no ser escuchado u observado por terceras personas, resulta patente que una conversación mantenida en un lugar específicamente ordenado a asegurar la discreción de lo hablado, como ocurre por ejemplo en el despacho donde se realizan las consultas profesionales, pertenece al ámbito de la intimidad.

7) En el caso de una grabación oculta como la captación no sólo de la imagen sino también de la voz intensifica la vulneración del derecho a la propia imagen mediante la captación no consentida de específicos rasgos distintivos de la persona que hacen más fácil su identificación. 

8) El derecho a comunicar y a emitir  la intromisión en los derechos fundamentales de terceros resultante del ejercicio de la libertad de información sólo será legítima en la medida en que la afectación de dichos derechos resulte adecuada, necesaria y proporcionada para la realización constitucional del derecho a la libertad de información. Por lo tanto, allí donde quepa acceder a la información pretendida sin necesidad de colisionar con los derechos referidos, queda deslegitimada, por desorbitada o desproporcionada. 

9) La técnica de la llamada "cámara oculta" impide que la persona que está siendo grabada pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación, oponiéndose a su realización y posterior publicación, pues el contexto secreto y clandestino se mantiene hasta el mismo momento de la emisión y difusión televisiva de lo grabado, responde a una previa provocación del periodista, verdadero motor de la noticia que luego se pretende difundir. La ausencia de conocimiento y, por tanto, de consentimiento de la persona fotografiada respecto a la intromisión en su vida privada es un factor decisivo en la necesaria ponderación de los derechos en conflicto, como subraya el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SSTEDH de 24 de junio de 2004, Von Hannover c. Alemania, § 68, y de 10 de mayo de 2011, Mosley c. Reino Unido, § 11).

10) La utilización de un dispositivo oculto de captación de la voz y la imagen se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que hubiera podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones.

11) Lo determinante para resolver el conflicto de derechos es la relevancia pública de la información y no la veracidad del contenido de la información divulgada.

12) Aun cuando la información hubiera sido de relevancia pública, los términos en que se obtuvo y registró, mediante el uso de una cámara oculta, constituyen en todo caso una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen. 

13)  El método utilizado en absoluto fue necesario ni adecuado para el objetivo de la actividad desarrollada, para lo que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes. 

domingo, febrero 26, 2012

Se pintó el pelo de azul y la expulsaron de la escuela

Por: Juan Arias | 20 de febrero de 2012

(VERSION EDITADA POR ESTE BLOG)

El padre de la alumna de segundo año de bachillerato, el abogado Guilhermo Diamantino, ha matriculado ya a su hija en otra escuela y ha decidido procesar a Danival Roberto Alves, director del Colegio Cinetista José Ferreira de la ciudad minera de Uberaba.


Para él “de ningún modo un educador puede prohibir el comportamiento de la alumna de pintar su pelo de azul” y se ha tratado de una decisión “conservadora, atrasada y anacrónica”. 

Lo curioso del caso es que no se trata de una escuela perdida en el mundo rural del norte pobre del país. El Colegio está en la rica ciudad industrial y ganadera de Uberaba, en el famoso triángulo de Minas Gerais el tercer Estado más importante del país, famoso por su dinamismo moderno y su fuerte cultura.

Esa absurda prohibición a la joven, reviste una importancia de fondo porque acecha al recorte de las libertades individuales. Y como dicen juristas y psicólogos, “no existen heridas pequeñas a la libertad”. Se empieza por prohibir pintar el pelo y se acaba prohibiendo hasta el pensar con el propio cerebro.

Se empezó, durante el franquismo prohibiendo a las mujeres vestir el biquini y el régimen dictatorial  acabó prohibiéndolas cosas más graves e importantes como divorciarse o abortar.Se empezaba prohibiendo publicar los suicidios en la prensa y se acababa con los censores dentro de las redacciones de los periódicos decidiendo por su cuenta lo que los periódicos podían o no podían publicar.

La libertad individual y colectiva es el gozne de toda democracia que se digne de serla. Cualquier brecha en ella es una semilla autoritaria de la que suelen brotar todas las dictaduras de la Historia.

Las cárceles en el Perú

Según datos proporcionados  por el INPE, 48,858 presos se hacinaban en las cárceles del Perú hasta julio del 2011. De ellos, 29,427 eran presos sin sentencia, es decir el 60.27% de la población carcelaria. En solo cinco años - del 2006 al 2011 - dicha población se incrementó con 12,391 presos más. Y es poco probable que descienda en lo venidero. Las cifras también nos indican que la criminalidad tiene una estrecha relación con el grado de instrucción. Solo el 4.68 % tiene nivel superior completo.  La gran mayoría son jóvenes cuya edad oscila entre los 25 y 29 años.  El 93.83 % son hombres. 6.17% son mujeres.La infografía ha sido tomada del diario La República del 26 de febrero del 2012.
Mayoria de reclusos tienen entre 25 y 29 años